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SECRETARÍA

  • Anulación de Matrícula

(Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

 

  • Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de sus representantes legales, si es menor de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez para un mismo curso, la matrícula
    formalizada para alguna de las enseñanzas especializadas de idiomas.
  • La solicitud se dirigirá al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación antes de finalizar el mes de abril del correspondiente curso académico. A tales efectos, será presentada en la Escuela en la que el alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La petición referida, antes de remitirse a la Delegación Provincial, para su informe por el Servicio de Inspección de Educación, deberá ser informada por el Director o Directora de la Escuela Oficial de Idiomas.
  • La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los distintos cursos que constituyen estas enseñanzas.

En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.



























      
      
      
      

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(Decreto 204/95, artículo 4, BOJA 136 de 26 de octubre).