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SECRETARÍA
(Orden de 13 de febrero de
2006, por la que se desarrolla el
procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la
Comunidad Autónoma de Andalucía). • Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas definidas en el artículo 2 de la citada Orden como enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial. • Los traslados de
matrícula que se soliciten en el
primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras
de las Escuelas Oficiales
de Idiomas, que deberán comunicarlo a la
correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
• Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes. • Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía. • En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.
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