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C/ Fuente María Gil, nº 30 (IES Mar de Alborán) - 29680 - Estepona - Málaga | info@eoiestepona.org |
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SECRETARÍA
(Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el
procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía). • Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas definidas en el artículo 2 de la citada Orden como enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial.
• Los traslados de matrícula que se soliciten en el
primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales
de Idiomas, que deberán comunicarlo a la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
• Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes. • Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía. • En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.
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Sitio web oficial de la Escuela Oficial
de Idiomas de Estepona, Con validez en todo el sitio web, queda claro que:
(Decreto 204/95, artículo 4, BOJA 136 de 26 de octubre). |
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