SECRETARÍA

  • Traslados de Matrícula

(Orden de 13 de febrero de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las EEOOII de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

• Los traslados de matrícula sólo afectarán a las enseñanzas definidas en el artículo 2 de la citada Orden como enseñanzas especializadas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado en el régimen de enseñanza oficial.

• Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por los Directores o Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que deberán comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

• Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación, si tienen lugar en la misma provincia, o por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, cuando se produzcan entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.

• Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades
Autónomas, deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. En este caso, se deberá abonar las tasas correspondientes establecidas para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del
curso.