• Tasas 


El importe de tasas de matrícula oficial para el presente curso es:

Un  idioma Dos idiomas
Ordinaria Familia numerosa Ordinaria Familia numerosa
Matriculado por 1ª vez 76,71 € 38,36 123,91 € 61,96 €
Antiguo alumno 55,63 € 27,82 € 102.83 € 51,42 €

Cursos cuatrimestrales:

Un  idioma Dos idiomas
Ordinaria Familia numerosa Ordinaria Familia numerosa
Matriculado por 1ª vez 53,11 € 26,55 76,71 € 38,35 €
Antiguo alumno 32,03 € 16,01 € 55,63 € 27,81 €

Están EXENTOS DE PAGO de estas tasas:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición. 
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición. 

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.2, el alumnado que realice el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10 % sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

El importe de tasas para la expedición de títulos es:

Expedición Ordinaria Familia numerosa
Título Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1
26,39 € 13,20 €

 

Están  exentos del pago  de estas tasas:

  • El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19). Deberán presentar fotocopia de dicho título actualizado.
  • El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial transcendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños (Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo – BOE del 23). Deberán acreditar dicha condición. 
  • Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. Deberán acreditar dicha situación.
  • Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 %. Deberán acreditar dicha condición. 
  • Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. Deberán acreditar dicha condición.